DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Como garantía de bienestar, protección y dignidad humana en Colombia
DEFINICIÓN
El derecho a la seguridad social, consagrado en el Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, garantiza que todas las personas puedan acceder a un sistema de protección integral frente a contingencias que afecten su bienestar o capacidad económica, como la enfermedad, la vejez, la maternidad, el desempleo, la discapacidad o la muerte. Este derecho, considerado un servicio público de carácter obligatorio, debe ser prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con el fin de asegurar condiciones de vida dignas, promover la igualdad y brindar especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad.
CARACTERÍSTICAS
Universalidad: protege a todas las personas sin discriminación, garantizando cobertura ante las contingencias que afecten su bienestar.
Obligatoriedad: el Estado debe asegurar la existencia y funcionamiento del sistema, y todos los ciudadanos deben contribuir según su capacidad.
Integralidad: cubre diversas situaciones que puedan afectar la calidad de vida, como salud, vejez, invalidez, maternidad o desempleo.
Solidaridad: el sistema se basa en la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad, donde los que más tienen contribuyen para proteger a los más vulnerables.
Eficiencia: los recursos del sistema deben administrarse de manera adecuada para garantizar la sostenibilidad y calidad del servicio.
Participación: las personas tienen derecho a intervenir en la organización, fiscalización y control del sistema de seguridad social.
Irrenunciabilidad: este derecho no puede ser renunciado, ni vulnerado por acuerdos o decisiones particulares.
SITUACIONES COMUNES DONDE SE VULNERA ÉSTE DERECHO
Negación de afiliación: cuando una persona no puede acceder al sistema de salud, pensiones o riesgos laborales sin razón válida.
Suspensión del servicio de salud: ocurre cuando una EPS niega o interrumpe tratamientos, medicamentos o procedimientos necesarios.
Falta de pago de aportes: el empleador no realiza o retrasa los aportes, impidiendo que el trabajador reciba sus beneficios.
Negación o demora en pensiones: las entidades no reconocen o tardan injustificadamente en otorgar una pensión a quien cumple los requisitos.
Exclusión de personas vulnerables: cuando se impide el acceso al sistema a personas en condición de pobreza, discapacidad o informalidad laboral.
Desprotección por invalidez o vejez: cuando no se brindan las prestaciones necesarias a quienes han perdido su capacidad laboral o alcanzaron la edad de retiro.
Demoras administrativas: cuando las entidades retrasan trámites o servicios, afectando el acceso oportuno a los beneficios del sistema.
