DERECHO DE PETICIÓN
¿Qué es?
El Derecho Fundamental de Petición es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas y particulares, y a recibir una respuesta oportuna, clara y de fondo dentro de los plazos establecidos en la ley.
¿Dónde está consagrado?
Este derecho, está reconocido como prerrogativa fundamental en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Adicionalmente, la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T 077 de 2018 con Magistrado Ponente ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, señaló qué si se condiera que existe vulneración al derecho de petición, se debe acudir, a la acción de tutela, siendo este el único mecanismo idóneo dentro del ordenamiento jurídico, para la protección del derecho de petición y en consecuencia la obtención de una respuesta de fondo.
Elementos a considerar:
¿A QUIÉN SE DIRIGE? Podrá presentarse ante entidades públicas, empresas privadas, organizaciones sindicales o gremiales, personas naturales y otros.
¿QUÉ PUEDO SOLICITAR? Podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
¿CUÁL ES EL TÉRMINO DE RESPUESTA? Salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, mientras que las referentes a documentos o información, será de 10 días hábiles siguientes a su recepción, finalmente si corresponde a consultas, tendra un término de 30 días hábiles siguientes a su recepción.
¿CÓMO DEBE SER LA RESPUESTA? Toda respuesta a una petición debe ser de fondo (resuelve lo solicitado), clara (argumentos de fácil compresión), precisa (sin evasivas), congruente (responda a lo solicitado), y consecuente (razones de su procedencia).
¿Cuándo puedo acudir a la acción de tutela?
1. NO HAY RESPUESTA: Si se cumplieron los términos para dar respuesta a la petición y no se ha emitido una respuesta, se está vulnerando el derecho de petición.
2. RESPUESTA NO ES DE FONDO: Si se emitió una respuesta, pero la misma, no responde la petición o se refiere a cosa distinta, se está vulnerando el derecho de petición.
3. RESPUESTA EVASIVA: Si se emitió una respuesta, pero la misma, responde con evasivas o situaciones ajenas a la petición, se está vulnerando el derecho de petición.
4. RESPUESTA NO ES CLARA: Si se emitió una respuesta, pero la misma, no es legible, o no es de fácil comprensión al peticionario, se está vulnerando el derecho de petición.
5. RESPUESTA NO ES CONSECUENTE: Si es rechazada la petición, pero no se fundamentan las razones de hecho o derecho de su procedencia, se está vulnerando el derecho de petición.
¿Cuándo NO puedo acudir a la acción de tutela?
1. HAY RESPUESTA: La respuesta, aunque fue emitida fuera del término legal , es de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente.
2. PETICIÓN RECHAZADA: La respuesta fue emitida, sin embargo la petición fue rechazada con fundamentos de hecho y derecho, inclusive por reserva de la información o por peticiones irrespetuosas.
3. PETICIÓN INCOMPLETA: No hay respuesta, por el contrario, se informa al peticionario su desestimiento tácito, por no cumplir con los requerimientos, solicitados previamente por la autoridad pública o el particular.
4. PRÓRROGA: No hay respuesta dentro del término legal, sin embargo la autoridad pública o el particular, solicitó prorroga del término para dar respuesta a la petición.
5. INMEDIATEZ: No hay respuesta, no obstante la petición se realizó en un término mayor a 6 meses.
¿Requiere asesoría jurídica o una acción de tutela?
Si requiere acompañamiento legal en la interposición de una acción de tutela o desea una asesoría jurídica personalizada sobre su caso, puede ponerse en contacto para recibir orientación profesional y una evaluación detallada de su caso.
