DEFINICIÓN
El derecho al trabajo en Colombia, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, reconoce que el trabajo es un derecho y una obligación social que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, gozando de la especial protección del Estado; en este sentido, implica la facultad de toda persona para acceder a una actividad laboral lícita, en igualdad de oportunidades, con garantía de estabilidad, remuneración equitativa, seguridad social y sin discriminación, constituyéndose en un pilar esencial para la realización de la dignidad humana y la justicia social.
Fundamental y constitucional: Está consagrado en el artículo 25 de la Constitución como un derecho esencial para la realización de la dignidad humana.
Obligación y derecho social: No solo es un derecho individual, sino también una obligación social que contribuye al bienestar colectivo y al desarrollo económico.
Protección especial del Estado: El Estado tiene el deber de promover políticas que generen empleo, protejan al trabajador y garanticen condiciones laborales justas.
Dignidad y justicia: El trabajo debe ejercerse en condiciones que respeten la dignidad de la persona y aseguren una remuneración equitativa.
Universalidad e igualdad: Todas las personas tienen derecho a trabajar sin discriminación por razones de sexo, raza, origen, religión u otra condición.
Estabilidad y seguridad: El trabajador tiene derecho a una relación laboral estable y a la protección frente a despidos arbitrarios.
Integralidad: Está vinculado a otros derechos, como la seguridad social, la salud, la educación y la igualdad de oportunidades.
Finalidad social: Cumple una función integradora en la sociedad, ya que permite a las personas satisfacer sus necesidades básicas y aportar al bien común.
CARACTERÍSTICAS
SITUACIONES DONDE SE VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO
Cuando una empresa despide a un trabajador sin justa causa y sin indemnización.
Negarse a contratar a una persona por motivos de género, raza, edad o religión.
Obligar a un trabajador a laborar más horas de las legales sin pago de horas extras.
No afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
Pagar un salario inferior al mínimo legal vigente.
Contratar a una persona de manera informal para evitar reconocerle sus derechos laborales.
No entregar dotación o herramientas necesarias para desempeñar el trabajo en condiciones seguras.
Someter a los empleados a tratos denigrantes o humillantes en el lugar de trabajo.
Impedir la libertad sindical o tomar represalias contra un trabajador por afiliarse a un sindicato.
No renovar un contrato a una mujer por estar embarazada o en licencia de maternidad.
