DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS COMUNIDADES NEGRAS

Reconocimiento a la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana

DEFINICIÓN

Los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades negras, reconocidos en los artículos 7, 8, 70, 171, 176 y 330 de la Constitución Política de Colombia, garantizan el respeto, protección y promoción de la diversidad étnica y cultural de la Nación. Estos derechos reconocen a las comunidades indígenas y afrodescendientes como grupos con identidad propia, autonomía y formas de organización social, política y territorial, y les aseguran la participación en las decisiones que los afecten. Asimismo, el Estado tiene el deber de proteger sus tradiciones, lenguas, costumbres y territorios ancestrales, promoviendo la igualdad real y el desarrollo integral dentro del marco de la unidad nacional.

Indigenous people in traditional attire gather outdoors.
Indigenous people in traditional attire gather outdoors.

CARACTERÍSTICAS

  • Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural: Se reconoce a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, donde todas las culturas tienen igual dignidad.

  • Autonomía: Estas comunidades pueden ejercer autogobierno en sus territorios, aplicar su propia organización social y sus normas internas, conforme a la Constitución y la ley.

  • Derecho al territorio: Se garantiza la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales, las cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  • Protección de la identidad cultural: El Estado debe salvaguardar sus lenguas, costumbres, tradiciones, creencias y formas de vida.

  • Participación política: Cuentan con representación especial en el Congreso y en otras instancias de decisión nacional y territorial.

  • Consulta previa: Cualquier medida legislativa o administrativa que los afecte directamente debe ser consultada con ellos de forma libre, previa e informada.

  • Igualdad y no discriminación: Se prohíbe cualquier forma de exclusión o trato desigual por razones étnicas o culturales.

  • Protección especial del Estado: Dada su vulnerabilidad histórica, el Estado tiene la obligación de garantizar su supervivencia física, cultural y social.

SITUACIONES EN LAS QUE SE VE VULNERADO ÉSTE DERECHO

  • Despojo o invasión de territorios ancestrales, por parte de actores armados, empresas o proyectos extractivos sin el consentimiento de las comunidades.

  • Falta de consulta previa, cuando el Estado o empresas realizan obras, concesiones o leyes que los afectan directamente sin su participación libre e informada.

  • Desplazamiento forzado, a causa del conflicto armado, la minería ilegal o la presión de grupos ilegales en sus territorios.

  • Discriminación y racismo estructural, que limita su acceso a la educación, salud, empleo y participación política en igualdad de condiciones.

  • Contaminación ambiental y destrucción de ecosistemas, que afecta sus formas tradicionales de vida y subsistencia.

  • Falta de reconocimiento de autoridades tradicionales, cuando el Estado impone estructuras ajenas a su organización propia.

  • Pérdida de identidad cultural y lingüística, por falta de apoyo estatal a la preservación de sus lenguas, tradiciones y saberes ancestrales.

  • Violencia y persecución contra líderes étnicos, que defienden los derechos territoriales y ambientales de sus comunidades.

2 women in traditional dress holding stick
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